Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empresas Municipal De Cali Emcali Eice Esp·Demandado Maldonado De Hernandez Rosinda

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre presentada por EMCALI en contra de una ciudadana con el fin de obtener la imposición de una servidumbre legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente en el predio de la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera los autos 769 de 2021 y 1040 de 2021, donde estableció que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, en aplicación de cláusula de competencia residual establecida en el artículo 15 CGP, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Así las cosas, la Corte, con fundamento en lo previsto en el artículo 15 del CGP y en la regla de decisión establecida en el Auto 769 de 2021, ordenó remitir el expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por EMCALI contra la señora Rosinda Maldonado de Hernández.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2334 al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.